Ley [LACP]

Articulo 8o

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 8o.- En lo no previsto por la , a los sujetos de la misma se les aplicarán en el orden siguiente:

  1. La legislación mercantil;
  2. La legislación civil federal;
  3. El para efectos de las notificaciones a que se refiere , y
  4. La en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria.
    IVos actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por o por las disposiciones que de ella emanen, así como a las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se emitan para que se organicen y operen las Sociedades Financieras Populares con tal carácter y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que establezca expresamente lo contrario.

Artículo reformado DOF

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