Artículo 8o.- En lo no previsto por la , a los sujetos de la misma se les aplicarán en el orden siguiente:
- La legislación mercantil;
- La legislación civil federal;
- El para efectos de las notificaciones a que se refiere , y
- La en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria.
- IVos actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por o por las disposiciones que de ella emanen, así como a las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se emitan para que se organicen y operen las Sociedades Financieras Populares con tal carácter y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que establezca expresamente lo contrario.
Artículo reformado DOF