Ley [LACP]

Articulo 90

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 90.- El Comité de Protección al Ahorro podrá determinar la implementación por parte de las Sociedades Financieras Populares de alguno de los mecanismos siguientes:

  1. La escisión;
  2. La fusión;
  3. La venta;
  4. Otras que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto, y
  5. La disolución y liquidación, así como concurso mercantil.

    Artículo reformado DOF

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