Artículo 90.- El Comité de Protección al Ahorro podrá determinar la implementación por parte de las Sociedades Financieras Populares de alguno de los mecanismos siguientes:
- La escisión;
- La fusión;
- La venta;
- Otras que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto, y
- La disolución y liquidación, así como concurso mercantil.
Artículo reformado DOF