Ley [LACP]

Articulo 94

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Artículo 94.- Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro determine como mecanismo a seguir la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la Sociedad Financiera Popular serán cubiertos de conformidad con lo señalado en los Artículos y de la .

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes