Artículo 95.- Las Sociedades Financieras Populares se disolverán por las causas siguientes:
- Por el consentimiento de la asamblea de Socios;
- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Sociedad Financiera Popular;
- Porque se le revoque la autorización para operar;
- Por resolución del Comité de Protección al Ahorro en términos de esta Sección, y
- Por resolución judicial.
Artículo reformado DOF