Ley [LACP]

Articulo cuarto

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

TRANSITORIOS

cuarto..- Las Sociedades de Ahorro y Préstamo y las Uniones de Crédito que capten depósitos de ahorro continuarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo establecido en la , hasta en tanto no se sujeten a lo señalado en el artículo TERCERO Transitorio.

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