Ley [LACP]
Articulo décimo cuarto
Ley De Ahorro Y Crédito Popular
décimo cuarto..- Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la , la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para emitir la resolución a que se refiere el artículo de la Ley citada, respecto de las solicitudes de autorización para operar como Entidad que le sean remitidas por las Federaciones.