Ley [LACP]
Articulo décimo segundo
Ley De Ahorro Y Crédito Popular
décimo segundo..- El Ejecutivo Federal, por conducto de la , tomará las medidas pertinentes y proveerá lo necesario en términos de las disposiciones aplicables, para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estén en posibilidad de cumplir con las funciones conferidas en la .