Ley [LACP]
Articulo quinto
Ley De Ahorro Y Crédito Popular
quinto..- Los Organismos de Integración que sean autorizados conforme a la dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma, contarán con un plazo de dos años a partir de su autorización, para cumplir con el número mínimo de diez Entidades y cinco Federaciones afiliadas, en términos del artículo de la misma ley, según se trate.