Ley [LACP]

Articulo quinto

Ley De Ahorro Y Crédito Popular

TRANSITORIOS

quinto..- Los Organismos de Integración que sean autorizados conforme a la dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma, contarán con un plazo de dos años a partir de su autorización, para cumplir con el número mínimo de diez Entidades y cinco Federaciones afiliadas, en términos del artículo de la misma ley, según se trate.

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