Ley [LAN]

Articulo 109

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 109. Las inversiones públicas en obras hidráulicas federales se recuperarán en la forma y términos que señale la , mediante el establecimiento de cuotas de autosuficiencia que deberán cubrir las personas beneficiadas en forma directa del uso, aprovechamiento o explotación de dichas obras.

Artículo reformado DOF

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