Ley [LAN]
Artículo 124 bis de Ley De Aguas Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 124 bis. Toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán recurrir a la denuncia popular en los términos del Capítulo VII de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando se cometan actos que produzcan o puedan producir desequilibrios o daños a los recursos hídricos o sus bienes inherentes.
Artículo adicionado DOF