Ley [LAN]
Artículo 47 bis de Ley De Aguas Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47 bis. "La Autoridad del Agua" promoverá entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente Capítulo.
Artículo adicionado DOF