Ley [LAN]

Artículo 118 bis 4 de Ley De Aguas Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 118 bis 4. La resolución del procedimiento administrativo sancionador debe contener:

  1. La descripción de los hechos y circunstancias que dieron lugar al procedimiento administrativo;
  2. Las medidas que la persona infractora deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas y, en su caso, para reparar o compensar los daños ambientales causados conforme a lo previsto en los artículos y de la ;
  3. Las sanciones a que se haya hecho acreedora la persona infractora, y
  4. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

    Artículo adicionado DOF

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