Ley [LAN]

Artículo 91 bis 1 de Ley De Aguas Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 91 bis 1. Cuando se efectúen en forma fortuita, culposa o intencional una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, en adición a lo dispuesto en el Artículo de la , las personas responsables deberán dar aviso dentro de las 24 horas siguientes a "la Procuraduría" y a "la Autoridad del Agua", especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de las responsables o las que, con cargo a éstas, realizará dicha Procuraduría y demás autoridades competentes.

Párrafo reformado DOF

La falta de dicho aviso se sancionará conforme a la , independientemente de que se apliquen otras sanciones, administrativas y penales que correspondan.

Artículo adicionado DOF

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