Ley [LAN]

Artículo 123 bis 3 de Ley De Aguas Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 123 bis 3. A quien dolosamente traslade aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que dichas aguas fueron extraídas de manera ilegal se le sancionará de la siguiente manera:

  1. Cuando la cantidad sea menor a 50,000 litros, se impondrá prisión de tres a cinco meses y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización.
  2. Cuando la cantidad sea mayor o equivalente a 50,000 litros, se impondrá prisión de seis a ocho meses y multa de ciento cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias