Ley [LAN]

Artículo 84 bis 4 de Ley De Aguas Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 84 bis 4. El tratamiento de las aguas residuales y su reúso deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas, las normas ambientales que correspondan, las condiciones particulares de descarga y las mejores prácticas internacionales en la materia.

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