Ley [LAN]
Artículo 84 bis 4 de Ley De Aguas Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 84 bis 4. El tratamiento de las aguas residuales y su reúso deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas, las normas ambientales que correspondan, las condiciones particulares de descarga y las mejores prácticas internacionales en la materia.
Artículo adicionado DOF