Ley [LAN]
Artículo 123 bis 2 de Ley De Aguas Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 123 bis 2. Se perseguirán de oficio por el Ministerio Público de la Federación los delitos previstos en el presente Capítulo.
Artículo adicionado DOF