Ley [LAN]
Artículo 84 bis 5 de Ley De Aguas Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 84 bis 5. “La Autoridad del Agua” propondrá las condiciones en las que se llevará a cabo el reúso de aguas residuales tratadas y no tratadas, en la normatividad que se expida para tales efectos.
Artículo adicionado DOF