Ley [LAN]

Artículo 14 bis 2 de Ley De Aguas Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14 bis 2. El Servicio Meteorológico Nacional, unidad técnica especializada autónoma adscrita directamente a la persona Titular de "la Comisión", tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico, que se consideran de interés público y estratégico de acuerdo con lo establecido por la y sus reglamentos.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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