Ley [LAN]
Artículo 81 bis 1 de Ley De Aguas Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 81 bis 1. Las personas concesionarias de aguas nacionales para uso industrial en la minería, además de las establecidas en el artículo de la , tienen la obligación de medir el volumen de agua explotada, usada o aprovechada que se extraiga de las cuencas y acuíferos, así como las aguas provenientes de laboreo de las minas para uso industrial o de servicios, conforme a lo dispuesto en la .
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