Ley [LAN]

Artículo 81 bis de Ley De Aguas Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 81 bis. La persona solicitante de una concesión de aguas nacionales para uso industrial en la minería, además de lo dispuesto en el artículo de , debe presentar lo siguiente:

  1. Fallo del concurso de concesión minera favorable a la persona solicitante a que se refiere la fracción VI del artículo de la ;
  2. El documento en el que se indiquen los métodos y obras auxiliares que se utilizarán para el uso del agua de laboreo en las obras de exploración y explotación, así como el volumen estimado que se prevé manejar. Dicha información debe ser pública;
  3. El diseño de redes de pozos de monitoreo de cantidad y calidad del agua;
  4. La autorización del Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas, previsto en la , y
  5. El documento que indique cuáles serán los dispositivos de medición telemétrica con capacidad de transmisión a "la Autoridad del Agua" en tiempo real y su localización, para que todas las tomas de agua superficiales o subterráneas sean medidas, sin excepción.

    Artículo adicionado DOF

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