Ley [LAN]
Artículo 86 bis de Ley De Aguas Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 86 bis. En la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Título reservadas para "la Comisión", ésta determinará la actuación explícita de los Organismos de Cuenca, conforme a los reglamentos derivados de la .
Artículo adicionado DOF