Ley [LAN]
Artículo 118 ter de Ley De Aguas Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 118 ter. “La Comisión” para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública.
Artículo adicionado DOF . Reformado y recorrido (antes Artículo 118 Bis 1) DOF