Ley [LAN]

Artículo 118 ter de Ley De Aguas Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 118 ter. “La Comisión” para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo adicionado DOF . Reformado y recorrido (antes Artículo 118 Bis 1) DOF

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