Ley [LAN]
Artículo 29 bis 1 de Ley De Aguas Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- Explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas nacionales, en los términos de la y del título respectivo;
- Obtener la de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como las de desagüe, acueductos y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;
- Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;
- Obtener prórroga de los títulos por igual término y condiciones, acorde con lo previsto en el Artículo de , y
- Las demás que le otorguen y disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículo adicionado DOF