Ley [LAN]
Artículo 84 bis 3 de Ley De Aguas Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 84 bis 3. “La Autoridad del Agua” fomentará el reúso de las aguas residuales tratadas y no tratadas en los términos establecidos en , bajo los principios de sustentabilidad, sostenibilidad, protección al ambiente y responsabilidad hídrica.
Artículo adicionado DOF