Ley [LAN]
Artículo 96 bis de Ley De Aguas Nacionales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 96 bis . “La Autoridad del Agua” intervendrá para que se cumpla con la reparación del daño ambiental, incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales, debiendo sujetarse en sus actuaciones en términos de ley, de la y su Reglamento.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF