Ley [LAN]

Artículo 96 bis de Ley De Aguas Nacionales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 96 bis . “La Autoridad del Agua” intervendrá para que se cumpla con la reparación del daño ambiental, incluyendo aquellos daños que comprometan a ecosistemas vitales, debiendo sujetarse en sus actuaciones en términos de ley, de la y su Reglamento.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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