Artículo 11 bis. "La Comisión" contará con un Órgano Interno de Control el cual se regulará en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
Artículo 11 bis. "La Comisión" contará con un Órgano Interno de Control el cual se regulará en términos de las disposiciones aplicables.
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