Ley [LAN]

Articulo 112

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 112. La prestación de los distintos servicios administrativos por parte de "la Comisión" o de sus Organismos de Cuenca y la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las del subsuelo, así como de los bienes nacionales que administre "la Comisión", motivará el pago por parte de la persona usuaria de las cuotas que establezca la .

Párrafo reformado DOF

La explotación, uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales motivará el pago del derecho que establezca la .

El pago es independiente del cumplimiento de lo dispuesto en sobre la prevención y control de la calidad del agua; de lo dispuesto en la ; y en la .

Esta obligación incluye a los bienes nacionales y sus servicios que estén coordinados para administración de los cobros de derechos, con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México o municipios en los términos de la y la propia .

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF

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