Ley [LAN]

Articulo 118 bis 2

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 118 bis 2. Corresponde a “la Autoridad del Agua” realizar los actos de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el y de las que del mismo se deriven, pudiendo acceder a todo tipo de información, incluso a aquella con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones previstas en , debiendo mantener la reserva o confidencialidad, en términos de la legislación aplicable; asimismo, podrá emplear el uso de nuevas tecnologías en el ejercicio de estas funciones.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes