Ley [LAN]

Articulo 118 bis 3

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 118 bis 3. Cuando con motivo de los actos de verificación e inspección a que se refiere el artículo anterior, existan elementos que presuman la comisión de una infracción, “la Autoridad del Agua” sustanciará el procedimiento administrativo sancionador de conformidad con lo señalado en el Reglamento de y, en su caso, calificará la infracción mediante la resolución administrativa correspondiente en términos de la .

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes