Artículo 118 bis 4. La resolución del procedimiento administrativo sancionador debe contener:
- La descripción de los hechos y circunstancias que dieron lugar al procedimiento administrativo;
- Las medidas que la persona infractora deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas y, en su caso, para reparar o compensar los daños ambientales causados conforme a lo previsto en los artículos y de la ;
- Las sanciones a que se haya hecho acreedora la persona infractora, y
- Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Artículo adicionado DOF