Ley [LAN]

Articulo 118 bis 4

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 118 bis 4. La resolución del procedimiento administrativo sancionador debe contener:

  1. La descripción de los hechos y circunstancias que dieron lugar al procedimiento administrativo;
  2. Las medidas que la persona infractora deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas y, en su caso, para reparar o compensar los daños ambientales causados conforme a lo previsto en los artículos y de la ;
  3. Las sanciones a que se haya hecho acreedora la persona infractora, y
  4. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes