Ley [LAN]

Articulo 118 ter

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 118 ter. “La Comisión” para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo adicionado DOF . Reformado y recorrido (antes Artículo 118 Bis 1) DOF

Citado por 0 leyes