Ley [LAN]

Articulo 118 ter 2

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 118 ter 2. Cuando “la Autoridad del Agua” aplique las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, indicará a la persona usuaria, concesionaria o asignataria, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Artículo adicionado DOF . Reformado y recorrido (antes Artículo 118 Bis 3) DOF

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