Artículo 12. La persona Titular de la Dirección General de "la Comisión" tendrá las facultades siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Dirigir y representar legalmente a "la Comisión";
- Adscribir las unidades administrativas de la misma y expedir sus manuales;
- Tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado;
- Otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables y delegar facultades en el ámbito de su competencia;
- Presentar los informes que le sean solicitados por el Consejo Técnico y "la Secretaría";
- Solicitar la aprobación del Consejo Técnico sobre los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica y ocupacional y plantillas de personal operativo, en términos de Ley;
- Proponer al Consejo Técnico los estímulos y licencias que puedan otorgarse al personal de "la Comisión" en términos de Ley;
- Emitir los actos de autoridad en la materia en su ámbito de competencia;
- Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos que establece la fracción IX del Artículo de la ;
Fracción reformada DOF
- Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo de los Organismos de Cuenca, en los términos dispuestos en la y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos;
- Las señaladas en el Artículo de para la atención expresa de "la Comisión" y no comprendidas en los Artículos y de la misma, y
- Las demás que se confieran a "la Comisión" en la y en sus reglamentos.
Artículo reformado DOF