Ley [LAN]

Articulo 12

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 12. La persona Titular de la Dirección General de "la Comisión" tendrá las facultades siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Dirigir y representar legalmente a "la Comisión";
  2. Adscribir las unidades administrativas de la misma y expedir sus manuales;
  3. Tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado;
  4. Otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables y delegar facultades en el ámbito de su competencia;
  5. Presentar los informes que le sean solicitados por el Consejo Técnico y "la Secretaría";
  6. Solicitar la aprobación del Consejo Técnico sobre los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica y ocupacional y plantillas de personal operativo, en términos de Ley;
  7. Proponer al Consejo Técnico los estímulos y licencias que puedan otorgarse al personal de "la Comisión" en términos de Ley;
  8. Emitir los actos de autoridad en la materia en su ámbito de competencia;
  9. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos que establece la fracción IX del Artículo de la ;

    Fracción reformada DOF

  10. Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo de los Organismos de Cuenca, en los términos dispuestos en la y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos;
  11. Las señaladas en el Artículo de para la atención expresa de "la Comisión" y no comprendidas en los Artículos y de la misma, y
  12. Las demás que se confieran a "la Comisión" en la y en sus reglamentos.

    Artículo reformado DOF

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