Ley [LAN]

Articulo 120

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 120. Las faltas a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por “la Autoridad del Agua” con una o más de las siguientes sanciones; lo anterior, con independencia de aquellas establecidas en la , , y y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el y demás disposiciones aplicables en la materia:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Multa de 260 a 2,160 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violación a las fracciones X, XI, XXI y XXII;

    Fracción reformada DOF , ,

  2. Multa de 1,750 a 7,200 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX;

    Fracción reformada DOF , ,

  3. Multa de 2,160 a 30,000 Unidades de Medida y Actualización, en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, y XXVII;

    Fracción reformada DOF , ,

  4. Clausura temporal o definitiva, total o parcial cuando la persona infractora no haya cumplido con las medidas correctivas o de urgente aplicación en los plazos y condiciones impuestas por “la Autoridad del Agua”;

    Fracción adicionada DOF

  5. La suspensión o revocación de las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones correspondientes, según la gravedad de la falta.

    Fracción adicionada DOF

En los casos previstos en la fracción IX del Artículo anterior, las personas infractoras perderán en favor de la Nación las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y se retendrá o conservará en depósito o custodia la maquinaria y equipo de perforación, hasta que se reparen los daños ocasionados en los términos de Ley, sin menoscabo de otras sanciones administrativas y penales aplicables.

Párrafo reformado DOF

    Vas multas que imponga "la Autoridad del Agua" se deberán cubrir dentro de los plazos que dispone la .
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará mensualmente desde el momento en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
En caso de reincidencia, la multa se incrementará hasta en una tercera parte de los montos previstos en este artículo, así como la revocación del título y la clausura definitiva.

Párrafo adicionado DOF

Se considera reincidente a la persona infractora que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, cuya sanción haya quedado firme.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes