Ley [LAN]

Articulo 121

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 121. Para sancionar las faltas a que se refiere este Capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:

  1. La gravedad de la falta;
  2. Las condiciones socioeconómicas de la persona infractora;

    Fracción reformada DOF

  3. Derogada, y

    Fracción derogada DOF

  4. La reincidencia.
“ La Autoridad del Agua” debe considerar a favor de la persona presunta infractora la responsabilidad hídrica que haya demostrado durante la vigencia de su título de concesión, asignación o permiso, para determinar la individualización de la sanción.

Párrafo reformado DOF

    IVa comisión de faltas consideradas como graves por “la Autoridad del Agua” y la reincidencia son causales de denegación de la prórroga de la concesión, asignación o permiso.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF

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