Artículo 121. Para sancionar las faltas a que se refiere este Capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:
- La gravedad de la falta;
- Las condiciones socioeconómicas de la persona infractora;
Fracción reformada DOF
- Derogada, y
Fracción derogada DOF
- La reincidencia.
“ La Autoridad del Agua” debe considerar a favor de la persona presunta infractora la responsabilidad hídrica que haya demostrado durante la vigencia de su título de concesión, asignación o permiso, para determinar la individualización de la sanción.
Párrafo reformado DOF
- IVa comisión de faltas consideradas como graves por “la Autoridad del Agua” y la reincidencia son causales de denegación de la prórroga de la concesión, asignación o permiso.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF