Artículo 121 bis. En relación con las faltas señaladas en la fracción I del artículo de “ La Autoridad del Agua” podrá abstenerse por una sola ocasión, de imponer la sanción que corresponda cuando se cumpla con lo siguiente:
- La persona usuaria no cuente con registro de sanción firme, y
- La persona usuaria haya regularizado su situación administrativa, realizado las medidas correctivas o de urgente aplicación que procedan o reparado el daño efectuado en los casos que corresponda, previo al plazo para la emisión de la resolución.
“ La Autoridad del Agua” debe dejar constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior, la cual debe ser registrada y su publicidad se sujetará a las disposiciones de la y a la .
Artículo adicionado DOF