Ley [LAN]

Articulo 123 bis

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 123 bis. "La Autoridad del Agua" iniciará los procedimientos ante la instancia competente para sancionar a las autoridades y servidores públicos que hayan emitido permisos o Títulos, en contravención a , a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y al .

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