Artículo 123 bis 2. Se perseguirán de oficio por el Ministerio Público de la Federación los delitos previstos en el presente Capítulo.
Artículo adicionado DOF
Artículo 123 bis 2. Se perseguirán de oficio por el Ministerio Público de la Federación los delitos previstos en el presente Capítulo.
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