Artículo 123 bis 3. A quien dolosamente traslade aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que dichas aguas fueron extraídas de manera ilegal se le sancionará de la siguiente manera:
- Cuando la cantidad sea menor a 50,000 litros, se impondrá prisión de tres a cinco meses y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización.
- Cuando la cantidad sea mayor o equivalente a 50,000 litros, se impondrá prisión de seis a ocho meses y multa de ciento cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
Artículo adicionado DOF