Ley [LAN]

Articulo 13 bis

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 13 bis. Cada Consejo de Cuenca contará con una persona Titular de la Presidencia, una persona Titular de la Secretaría Técnica y vocales, con voz y voto, que representen a los tres órdenes de gobierno, personas usuarias del agua y organizaciones de la sociedad, conforme a lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

Vocales Proporción de Representación
Representantes del Gobierno Federal Los que resulten conforme a la Fracción IV del Artículo 13 BIS 2
Representantes de los Gobiernos Estatales y Municipales conforme a su circunscripción territorial dentro de la cuenca hidrológica Cuando más 35%
Representantes de Usuarios en diferentes usos y Organizaciones Ciudadanas o No Gubernamentales Al menos 50%

La persona Titular de la Presidencia del Consejo de Cuenca será designada conforme lo establezcan las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento de esta instancia y tendrá voz y voto de calidad. La persona Titular de la Dirección General del Organismo de Cuenca fungirá como Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Cuenca, quien tendrá voz y voto.

Párrafo reformado DOF

Para los fines del presente Capítulo, los organismos prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento son considerados como usuarios.

Artículo adicionado DOF

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