Artículo 13 bis. Cada Consejo de Cuenca contará con una persona Titular de la Presidencia, una persona Titular de la Secretaría Técnica y vocales, con voz y voto, que representen a los tres órdenes de gobierno, personas usuarias del agua y organizaciones de la sociedad, conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
| Vocales | Proporción de Representación |
| Representantes del Gobierno Federal | Los que resulten conforme a la Fracción IV del Artículo 13 BIS 2 |
| Representantes de los Gobiernos Estatales y Municipales conforme a su circunscripción territorial dentro de la cuenca hidrológica | Cuando más 35% |
| Representantes de Usuarios en diferentes usos y Organizaciones Ciudadanas o No Gubernamentales | Al menos 50% |
La persona Titular de la Presidencia del Consejo de Cuenca será designada conforme lo establezcan las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento de esta instancia y tendrá voz y voto de calidad. La persona Titular de la Dirección General del Organismo de Cuenca fungirá como Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Cuenca, quien tendrá voz y voto.
Párrafo reformado DOF
Para los fines del presente Capítulo, los organismos prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento son considerados como usuarios.
Artículo adicionado DOF