Ley [LAN]

Articulo 14 bis

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 14 bis. "La Comisión", conjuntamente con los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.

Párrafo reformado DOF

Se brindarán apoyos para que las organizaciones ciudadanas o no gubernamentales con objetivos, intereses o actividades específicas en materia de recursos hídricos y su gestión integrada, participen en el seno de los Consejos de Cuenca, así como en Comisiones y Comités de Cuenca y Comités Técnicos de Aguas Subterráneas. Igualmente se facilitará la participación de colegios de profesionales, grupos académicos especializados y otras organizaciones de la sociedad cuya participación enriquezca la planificación hídrica y la gestión de los recursos hídricos.

Para los efectos anteriores, "la Comisión", a través de los Organismos de Cuenca y con apoyo en los Consejos de Cuenca:

  1. Convocará en el ámbito del sistema de Planeación Democrática a las organizaciones locales, regionales o sectoriales de personas usuarias del agua, ejidos y comunidades, instituciones educativas, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, y personas interesadas, para consultar sus opiniones y propuestas respecto a la planeación, problemas prioritarios y estratégicos del agua y su gestión, así como evaluar las fuentes de abastecimiento, en el ámbito del desarrollo sustentable;

    Fracción reformada DOF

  2. Apoyará las organizaciones e iniciativas surgidas de la participación pública, encaminadas a la mejor distribución de tareas y responsabilidades entre el Estado -entendido éste como la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios- y la sociedad, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;

    Fracción reformada DOF

  3. Proveerá los espacios y mecanismos para que los usuarios y la sociedad puedan:
    1. Participar en los procesos de toma de decisiones en materia del agua y su gestión;
    2. Asumir compromisos explícitos resultantes de las decisiones sobre agua y su gestión, y
    3. Asumir responsabilidades directas en la instrumentación, realización, seguimiento y evaluación de medidas específicas para contribuir en la solución de la problemática hídrica y en el mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos;
  4. Celebrará convenios de concertación para mejorar y promover la cultura del agua a nivel nacional con los sectores de la población enunciados en las fracciones anteriores y los medios de comunicación, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V del Título Sexto de la , y
  5. Concertará acciones y convenios con las personas usuarias del agua para la conservación, preservación, restauración y uso eficiente del agua.

    Fracción reformada DOF

    Artículo adicionado DOF

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