Ley [LAN]

Articulo 14 bis 4

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 14 bis 4. Para los fines de y sus reglamentos, son atribuciones de “la Procuraduría”:

  1. Formular denuncias y aplicar sanciones que sean de su competencia;
  2. Sustanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos de su competencia, en los términos de y sus disposiciones reglamentarias;
  3. Imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en los términos de y de la ;

    Fracción reformada DOF

  4. Promover las acciones para la reparación o compensación del daño ambiental a los ecosistemas asociados con el agua en los términos de y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;

    Fracción reformada DOF

  5. Solicitar ante "la Comisión" o el Organismo de Cuenca que corresponda conforme a lo dispuesto en la Fracción IX del Artículo de la , conforme a sus respectivas competencias, la cancelación de los permisos de descarga, y
  6. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias para el cumplimiento del objeto de la .

    Artículo adicionado DOF

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