Artículo 14 bis 6. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:
- La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región hidrológica-administrativa y nacional;
- El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo de la , así como los permisos de descarga y construcción;
Fracción reformada DOF
- La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;
- El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua;
- La participación de las organizaciones de la sociedad y de las personas usuarias, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;
Fracción reformada DOF
- La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;
- Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento, y
- El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua.
Artículo adicionado DOF