Ley [LAN]

Articulo 14 bis 6

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 14 bis 6. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:

  1. La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región hidrológica-administrativa y nacional;
  2. El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo de la , así como los permisos de descarga y construcción;

    Fracción reformada DOF

  3. La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;
  4. El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua;
  5. La participación de las organizaciones de la sociedad y de las personas usuarias, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;

    Fracción reformada DOF

  6. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;
  7. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento, y
  8. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua.

    Artículo adicionado DOF

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