Ley [LAN]

Articulo 2

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 2. Las disposiciones de son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la señala.

Las disposiciones de son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.

Artículo reformado DOF

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