Ley [LAN]

Articulo 21 bis

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 21 bis. La persona promovente deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, al menos los documentos siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Los que acrediten la propiedad o posesión del inmueble en el que se localizará la extracción de aguas, así como los relativos a la propiedad o posesión de las superficies a beneficiar;
  2. El documento que acredite la de las servidumbres que se requieran;
  3. La manifestación de impacto ambiental, cuando así se requiera conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;
  4. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción, aprovechamiento y descarga de las aguas motivo de la solicitud;
  5. La memoria técnica con los planos correspondientes que contengan la descripción y características de las obras a realizar, para efectuar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas a las cuales se refiere la solicitud, así como la disposición y tratamiento de las aguas residuales resultantes y las demás medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos receptores, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley;
  6. La documentación técnica que soporte la solicitud en términos del volumen de consumo requerido, el uso inicial que se le dará al agua y las condiciones de cantidad y calidad de la descarga de aguas residuales respectivas, y
  7. Un croquis que indique la ubicación del predio, con los puntos de referencia que permitan su localización y la del sitio donde se realizará la extracción de las aguas nacionales; así como los puntos donde efectuará la descarga.
    VIIos estudios y proyectos a que se refiere este Artículo, se sujetarán a las normas y especificaciones técnicas que en su caso emita "la Comisión".
En caso de que la documentación exhibida sea incompleta o presente deficiencias, “la Autoridad del Agua” podrá requerir, por una sola ocasión a la persona solicitante para que la subsane, en los términos y plazos que disponga el reglamento de . La ausencia total de la documentación señalada en este artículo o la falta de desahogo al requerimiento de información motivará el desechamiento de la solicitud.

Párrafo adicionado DOF

Artículo adicionado DOF

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