Ley [LAN]

Articulo 22

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 22. "La Autoridad del Agua" deberá contestar las solicitudes dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente.

El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos cada dos años, conforme a la programación hídrica; los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el Registro Público Nacional del Agua; el reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedido, en su caso; la normatividad en materia de control de la extracción así como de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas; y la normatividad relativa a las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales existentes en el acuífero, cuenca hidrológica o región hidrológica de que se trate.

Párrafo reformado DOF

Los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión. Los derechos preferentes derivados de la transmisión de propiedad, fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y derechos sucesorios, se reasignarán de conformidad con el Artículo de .

Párrafo adicionado DOF

“ La Autoridad del Agua” reasignará volúmenes a través de procedimientos ordinarios o expeditos, en términos de lo establecido por y la , en cuyos casos se emitirá un nuevo título de concesión o asignación.

Párrafo adicionado DOF

El Consejo de Cuenca en coordinación con el Organismo de Cuenca que corresponda, propondrá a "la Comisión" el orden de prelación de los usos del agua para su aprobación, el cual se aplicará en situaciones normales, para el otorgamiento de concesiones y asignaciones de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos , y de . El uso doméstico y el uso público urbano siempre serán preferentes sobre cualquier otro uso.

Para efectos de la , son situaciones distintas de las normales, cuando se declaren zonas de desastre conforme a lo señalado en el párrafo segundo del Artículo de la , y cuando existan previamente o se declaren e instrumenten zonas reglamentadas, zonas de veda y zonas de reserva, con base en los contenidos de las fracciones LXIII, LXIV y LXV del Artículo de la . En estos casos, se procederá conforme a lo dispuesto en los Artículos , y en el Título Quinto, de la .

Las concesiones y asignaciones expedidas por "la Autoridad del Agua", en los casos referidos en el Fracción IX del Artículo de la , señalarán expresamente las condiciones de variabilidad de la fuente de agua de la cual se realizará la extracción respectiva, y las condiciones a las cuales estará sujeta la extracción de volúmenes ante sequías y otros fenómenos. Los Títulos de concesión o asignación no garantizan la existencia o invariabilidad de los volúmenes que amparan. Ante sequías y otros fenómenos, se tomarán en consideración los volúmenes aprovechables en las fuentes señaladas en tales títulos, conforme lo dispongan los reglamentos de la .

En el otorgamiento de las concesiones se observará lo siguiente:

  1. "La Autoridad del Agua" podrá reservar para concesionar ciertas aguas por medio de concurso, cuando se prevea la concurrencia de varias personas interesadas; la reglamentación para tales casos será publicada previamente en cada caso, y

    Fracción reformada DOF

  2. Cuando no se reserven las aguas en términos de la fracción anterior, "la Autoridad del Agua" podrá otorgar la concesión a quien la solicite en primer lugar. Si distintas personas solicitantes concurrieran simultáneamente, "la Autoridad del Agua" podrá proceder a seleccionar la solicitud que ofrezca los mejores términos y condiciones que garanticen el uso racional, el reúso y la restauración del recurso hídrico.

    Fracción reformada DOF

    Además de lo dispuesto anteriormente para el trámite de títulos de concesión, los municipios, los estados y la Ciudad de México, en su caso, en su solicitud de asignación presentarán ante "la Autoridad del Agua" lo siguiente:

    Párrafo reformado DOF

    1. La programación para aprovechar las fuentes de suministro de agua y la forma de su ejecución;
    2. Los sitios y formas de medición tanto del suministro como de la descarga de aguas residuales;
    3. La forma de garantizar la calidad y conservación de la cantidad de las aguas;
    4. La asunción de las obligaciones de usar racional y eficientemente el agua; respetar las reservas y los derechos de terceras personas, aguas abajo, inscritas en el Registro Público Nacional del Agua; cumplir con las normas y condiciones de calidad en el suministro de agua y en la descarga de agua residual a cuerpos receptores; y pagar oportunamente y en forma completa las contribuciones o aprovechamientos federales a su cargo, con motivo de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, la descarga de aguas residuales y los servicios ambientales que correspondan, y

      Inciso reformado DOF

    5. Las condiciones particulares de descarga de agua residual a cuerpos receptores que hubieren sido dictadas por la Autoridad.
Para efectos de lo dispuesto en el presente Artículo, "la Comisión" publicará dentro de los primeros tres meses de al menos cada dos años, en los términos de las disposiciones reglamentarias de , la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, que podrá ser consultada a través del Registro Público Nacional del Agua y del Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF

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