Artículo 24. El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no debe ser menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, "la Autoridad del Agua" debe tomar en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro en cuanto a cantidad y calidad, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.
Párrafo reformado DOF
Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo de , serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la , se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo de y en el presente Artículo y lo soliciten entre los tres años previos al término de su vigencia y seis meses antes de su vencimiento.
Párrafo reformado DOF
La falta de presentación de la solicitud a que se refiere este Artículo dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al derecho de solicitar la prórroga.
Para decidir sobre las características en el otorgamiento de la prórroga se considerará la responsabilidad hídrica y el cumplimiento de obligaciones respecto del pago de derechos de agua.
Párrafo reformado DOF
"La Autoridad del Agua" notificará personalmente la resolución sobre las solicitudes respectivas referidas en el presente Capítulo, o bien, a través de medios electrónicos proporcionados por la persona solicitante, conforme al plazo establecido en el Artículo de la .
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF