Artículo 29 bis. Además de lo previsto en el Artículo anterior, las personas asignatarias tendrán las siguientes obligaciones:
Párrafo reformado DOF
- Garantizar la calidad de agua conforme a los parámetros referidos en las Normas Oficiales Mexicanas;
- Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores previo tratamiento, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso, y procurar su reúso, y
- Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, así como asumir las responsabilidades por el daño ambiental causado.
Artículo adicionado DOF