Ley [LAN]

Articulo 29 bis

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 29 bis. Además de lo previsto en el Artículo anterior, las personas asignatarias tendrán las siguientes obligaciones:

Párrafo reformado DOF

  1. Garantizar la calidad de agua conforme a los parámetros referidos en las Normas Oficiales Mexicanas;
  2. Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores previo tratamiento, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso, y procurar su reúso, y
  3. Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, así como asumir las responsabilidades por el daño ambiental causado.

    Artículo adicionado DOF

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