Artículo 29 bis 3. La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por:
- Vencimiento de la vigencia establecida en el título, excepto cuando se hubiere prorrogado en los términos de la ;
- Renuncia de la persona titular;
Fracción reformada DOF
- Cegamiento del aprovechamiento a petición de la persona titular;
Fracción reformada DOF
- Muerte de la persona titular, salvo que se compruebe algún derecho sucesorio ante “la Autoridad del Agua”, en cuyo caso se emitirá un nuevo título de manera expedita conforme a las reglas de la reasignación de volúmenes;
Fracción reformada DOF
- Nulidad declarada por "la Autoridad del Agua" en los siguientes casos:
- Cuando se haya proporcionado información falsa para la obtención del título o cuando en la expedición del mismo haya mediado error o dolo atribuible a la persona concesionaria o asignataria;
Inciso reformado DOF
- Cuando el proceso de tramitación e intitulación se demuestre que ha estado viciado con intervención de la persona concesionaria o asignataria o por interpósita persona;
Inciso reformado DOF
- Por haber sido otorgada por la persona funcionaria sin facultades para ello;
Inciso reformado DOF
- Por falta de objeto o materia de la concesión, o
- Haberse expedido en contravención a las disposiciones de la o del Reglamento correspondiente;
- Cuando se haya proporcionado información falsa para la obtención del título o cuando en la expedición del mismo haya mediado error o dolo atribuible a la persona concesionaria o asignataria;
- Caducidad parcial o total declarada por "la Autoridad del Agua" cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la y sus reglamentos.
Esta declaración se tomará considerando en forma conjunta el pago de derechos que realice el usuario en los términos de la y la determinación presuntiva de los volúmenes aprovechados.
No se aplicará la extinción por caducidad parcial o total, cuando:
- La falta de uso total o parcial del volumen de agua concesionada o asignada, obedezca a caso fortuito o fuerza mayor;
- Se haya emitido mandamiento judicial o resolución administrativa que impidan al concesionario o asignatario disponer temporalmente de los volúmenes de agua concesionados o asignados, siempre y cuando éstos no hayan sido emitidos por causa imputable al propio usuario en los términos de las disposiciones aplicables;
- La persona concesionaria o asignataria pague la cuota de garantía de no caducidad, proporcional y acorde con las disposiciones que se establezcan, antes de dos años consecutivos sin explotar, usar o aprovechar aguas nacionales hasta por el total del volumen concesionado o asignado con el propósito de no perder sus derechos. El plazo anterior podrá prorrogarse hasta en dos ocasiones, siempre y cuando se justifique debidamente ante “la Autoridad del Agua”.
Inciso reformado DOF
- Ceda sus derechos temporalmente a "la Autoridad del Agua" en circunstancias especiales, para la atención de sequías extraordinarias, sobreexplotación grave, estados similares de necesidad o urgencia o para garantizar la seguridad hídrica.
Inciso reformado DOF
- La concesionaria o asignataria haya realizado inversiones tendientes a elevar la eficiencia en el uso del agua, por lo que sólo utilice una parte del volumen de agua concesionado o asignado;
Inciso reformado DOF
- La persona concesionaria o asignataria esté realizando las inversiones que correspondan, o ejecutando las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, siempre que se encuentre dentro del plazo otorgado al efecto.
Inciso reformado DOF
La persona concesionaria o asignataria que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en este Artículo, deberá presentar escrito fundamentado a "la Autoridad del Agua" dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se surta el supuesto respectivo.
Párrafo reformado DOF
A dicho escrito deberá acompañar las pruebas que acrediten que se encuentra dentro del supuesto de suspensión que invoque.
La persona concesionaria o asignataria presentará escrito a "la Autoridad del Agua" dentro de los quince días siguientes a aquel en que cesen los supuestos a que se refieren los incisos , y del presente Artículo.
Párrafo reformado DOF
Con independencia de la aplicación de las sanciones que procedan, la falta de presentación del escrito a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que no se tenga por suspendido el plazo para la caducidad y se compute el mismo en la forma prevista a que se refiere la Fracción VI de este Artículo, salvo que la persona concesionaria o asignataria acredite que los supuestos cesaron antes del plazo de dos años.
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó de la fracción el entonces párrafo octavo
- Rescate mediante la declaratoria respectiva, de conformidad con la Fracción IV del Artículo de la , de la concesión o asignación por causa de utilidad o interés público, mediante pago de indemnización cuyo monto será fijado por peritos, en los términos previstos para la concesión en la ;
- Tratándose de distritos de riego, cuando sus reglamentos respectivos no se adecuen a lo preceptuado en la y sus disposiciones reglamentarias, y
- Resoluciones firmes judiciales o administrativas que así lo determinen.
Artículo adicionado DOF