Ley [LAN]

Articulo 29 bis 4

Ley De Aguas Nacionales

Artículo 29 bis 4. La concesión, asignación o permiso de descarga podrán revocarse en los siguientes casos:

Párrafo reformado DOF

  1. Disponer del agua en volúmenes mayores a una quinta parte que los autorizados, cuando por la misma causa la persona beneficiaria haya sido suspendida en su derecho con anterioridad;

    Fracción reformada DOF

  2. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad;
  3. Descargar en forma permanente o intermitente aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
  4. Utilizar la dilución para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga, excepto cuando se trate de aguas residuales provenientes de procesos de desalinización;

    Fracción reformada DOF

  5. Ejecutar obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso de "la Autoridad del Agua";
  6. Dejar de pagar oportunamente o en forma completa las contribuciones, aprovechamientos o tarifas que establezca la legislación fiscal por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y bienes nacionales o por los servicios de suministro de los mismos, cuando por la misma causa la persona beneficiaria haya sido suspendida en su derecho con anterioridad aun cuando se trate de distinto ejercicio fiscal;

    Fracción reformada DOF

  7. No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas, su reúso y control de su calidad en los términos y condiciones que señala y demás legislación aplicable o los estipulados en la concesión;
  8. No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas y control de su calidad, en los términos y condiciones que señala y sus reglamentos, o bien realizar obras no autorizadas por "la Autoridad del Agua";
  9. Dañar ecosistemas como consecuencia de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;
  10. Realizar descargas de aguas residuales que contengan materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud, recursos naturales, fauna, flora o ecosistemas;
  11. Transmitir los derechos del título en contravención a lo dispuesto en ;

    Fracción reformada DOF

  12. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  13. Reincidir en cualesquiera de las infracciones previstas en el Artículo de ;
  14. Por dar uso a las aguas distinto al autorizado;

    Fracción reformada DOF

  15. Proporcionar a terceras personas en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas en contravención a lo dispuesto en la ;

    Fracción reformada DOF

  16. Incumplir con lo dispuesto en la Ley respecto de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o preservación y control de su calidad, cuando por la misma causa a la persona infractora se le hubiere aplicado con anterioridad sanción mediante resolución que quede firme, conforme a las fracciones II y III del Artículo de ;

    Fracción reformada DOF

  17. Por incumplimiento de las medidas preventivas y correctivas que ordene "la Autoridad del Agua";

    Fracción reformada DOF

  18. Cuando, para obtener o conservar una concesión, la persona titular hubiere presentado documentación falsa;

    Fracción reformada DOF

  19. Por hechos o actos supervenientes de interés público, general o social, o que causen algún tipo de desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole;

    Fracción adicionada DOF

  20. Cuando no se cumpla con el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre previsto en la , y

    Fracción adicionada DOF

  21. Las demás previstas en , en sus reglamentos o en las propias concesiones.

    Fracción adicionada DOF

En los casos que corresponda, además de la revocación a la que hace referencia este Artículo, se aplicarán las sanciones señaladas en el Capítulo IV del Título Décimo de la .

Párrafo adicionado DOF

Al extinguirse los títulos, por término de la concesión o asignación o de su última prórroga, o cuando se haya revocado el título por incumplimiento, de acuerdo con lo que establece , las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a bienes nacionales deberán revertirse a "la Comisión".

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes